lunes, 6 de junio de 2016

MI DERECHO A LA IDENTIDAD NEGADO



Quiero escribir sobre este tema porque considero de mucha importancia el hecho que en nuestro pais aun existen padres irresponsables que le niegan el derecho a la identidad de su hijo, le niegan su exitencia legal, pues existen fisicamente pero no existen legalmente; pues simple y sencillamente nunca se ha registrado su nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldia correspondiente.  Siempre me he preguntado que lleva a un padre a tomar esa aptitud tan irresponsable; y me he dado cuenta que muchas veces se debe a un circulo vicioso; pues ellos mismos no poseen identidad porque nunca fueron asentados en la Alcaldia correspondiente; y simplemente al carecer ellos mismo de una identidad no ven la forma de darles su identidad a sus hijos; como dije es un circulo vicioso.; ignorando la importancia y trascendencia que tienen las inscripciones en el Registro del Estado Familiar, para hacer valer derechos y deberes originados de las relaciones familiares; asi como para la obtencion de un Documento de Identidad que de fe de la existencia legal de la persona; pues con dicho documento de identidad puede realizar negocios juridicos, abrir cuentas bancarias, etc.
        ahora bien independientemente de las causas que motivan a un padre a adoptar tal actitud; lo que queremos abordar en esta tematica es como el lector si se encuentra en esa situacion puede hacer para resolver su problema legal.

 Asi las cosas la persona interesada y que se encuentra en la situacion de que nunca se asento su nacimiento; y por lo tanto carece de un documento que compruebe su existencia legal, como lo es la Partida de Nacimiento; debera en todo caso solicitar ya sea ante Notario Autorizado o ante el Juez de Familia correspondiente se declare subsidiariamente su nacimiento; asi como quienes son sus padres, la fecha y el lugar de su nacimiento; todo esto probando ademas la posesion de hijo en relacion a sus padres.  El estado familiar puede ser demostrado por dos vías o mediante los hechos o actos jurídicos que lo originaron, es decir demostrando el hecho del nacimiento, el parto, etc. o por medio de la posesión notoria del mismo, al respecto el Art. 198 del Código de Familia establece los parámetros de tal demostración.



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