martes, 25 de octubre de 2011

Autoridad Parental


La pregunta surge ¿que es la autoridad parental? es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para el desarrollo de la vida , formando personas de bien útiles hacia la sociedad. y ademas para que los representen y administren sus bienes .

Como lo expresado la autoridad parental corresponde al padre y ala madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando faltare el otro.

Hijo de familia es quien esta sujeto a autoridad parental.


Se entendera que faltare el padre o la madre, no solo con la muerte,  o se le hubiera declarado  muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, o se ignorare su paradero.


Si ambos padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental podrán designar de común acuerdo quien de ellos representara a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrara sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgara en escritura publica o en acta ante el Procurador General de la República


Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, este ejercerá la autoridad parental. si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, este no ejercerá la autoridad parental; no obstante el juez atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza cuando a su vez faltare el otro progenitor.


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2 comentarios:

  1. Buenas noches Licda. Barahona es un placer para mi el poder saludarle y a la vez quiero hacerle una consulta:

    quiero saber si se puede designar la autoridad parental de hijo a un tercero por ejemplo a un familiar a un tio o a un abuelo?

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    1. buenas tardes, en atencion a su pregunta dejeme decirle que efectivamente usted puede delegar el cuidado personal a un tercero, ya sea este familiar o no. Sugiero hacerlo documentado, para evitar problemas en un futuro

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