martes, 25 de octubre de 2011

Declaratoria judicial de conviviente



¿Que se entiende por Unión no Matrimonial?

Se entiende la constituida por un hombre y una mujer que no tuvieren impedimento legal para contraer matrimonio entre si (no estar casado) tengan vida en común y que cumplan con los requisitos siguientes: 

  •  No estar casado
  •  Permanencia en el tiempo; es decir tener mas de 3 años de vida juntos
  •  Continuidad y Estabilidad; que la relación sea sin Interrupción, es decir continúa
  •  Notorio: Quiere decir que tiene que ser una relación pública, y no en secreto, que sea del conocimiento de la sociedad la existencia de la relación.

Es de aclarar que la Declaratoria de existencia de la Unión no matrimonial se tiene que solicitar vía Judicial ante el Juez de Familia competente.
Procedencia:
    Ruptura de la relación; una vez haya finalizado la relación se podrá acudir ante el Juez de Familia a solicitar tal declaración
    Fallecimiento de alguno de los convivientes.
¿En que casos es procedente o necesario pedir tal declaratoria?
  • Para reclamar derechos sucesorios, es decir seguir diligencias de Aceptación de herencia.-              
  • Para solicitar Protección para vivienda familiar.
  • Para iniciar el correspondiente juicio de Responsabilidad Civil. 

¿En que tiempo se puede solicitar tal Declaratoria?
Dentro del año siguiente contado desde la fecha de la Ruptura de la relación o del fallecimiento de uno de los convivientes.




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Divorcio por mutuo consentimiento


  • Determinar a quien de los cónyuges quedara el cuidado personal del hijo. sujeto a autoridad parental; y determinar el régimen de visitas,comunicación y estadía que hubieren acordado, para que el padre  o la madre que no viva al lado de sus hijos, se relacione con los niños mismos.

  • Determinar al cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos, o la cuantía del valor con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad, con indicación de las bases de actualizaciones de la cuantía de los alimentos y de lasa garantías reales o personales ofrecidas para su pago.

  • Determinación de la pensión alimenticia especial que debe prestar proceda

  • Expresión del cónyuge a quien corresponderá el uso de la vivienda y bienes inmuebles en uso familiar; y

  • Fijación de las bases para liquidación del patrimonio conyugal cuando exista régimen económico de comunidad o para la liquidación delas ganancias o determinación de la pensión, en su caso.   


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Derechos que surgen de la unión no matrimonial

A sido mi deseo dedicar estas líneas a este tema, que es del desconocimiento de muchos.
A veces se ha creído erróneamente que las personas que están en “Union libre, Union de hecho o acompañados” como muchos se refieren a las uniones no matrimoniales, no tienen derechos de ningún tipo.
   Déjeme decirle que en la mayoría de países, estas uniones ya están reguladas, en el caso de El Salvador, se encuentran reguladas en el Código de Familia, por disposición constitucional.
       Es de tomar en cuenta que estas uniones no matrimoniales para que sean tomadas en cuenta como tal tienen que cumplir ciertos requisitos, tales como:

  • Permanencia en el tiempo ( periodo de tres años o mas) de están viviendo bajo un mismo techo.
  •  Constituida por un hombre y una mujer
  •  No tener impedimento legal para poder contraer matrimonio entre si ( es decir ninguno de los convivientes no tiene que estar casado)
  • Notoriedad ( que sean reconocidos en la sociedad como marido y mujer
  • Cohabitación (que la pareja viva bajo un mismo techo) y no que sean relaciones esporádicas.


 Los derechos que nacen de la Union son los siguientes:
 DERECHOS PATRIMONIALES; es decir que Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos, así como los que produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, establece nuestro Código de Familia que se le aplicaran las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias.
 PROTECCIÓN PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, cualquiera de los convivientes puede pedir que el inmueble en el que viven sea declarado como BIEN DE FAMILIA
DERECHO A SUCEDER, El caso de muerte de uno de los convivientes, será  llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
ACCIÓN CIVIL En caso de muerte, el compañero de vida sobreviviente podrá reclamar indemnización por los daños morales y materiales que hubiere sufrido.
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Violencia intrafamiliar ¿porque sufrirla?


Quiero tocar este tema, que creo es de gran interes; ya que en alguna ocasion de la vida, ya sea por experiencia propia o por experiencia de algun amigo o familiar hemos vivido esta situacion.
Me ha impactado el caso de una Cliente que recientemente acudio a mi en busca de "ayuda legal"; pero mas que ayuda legal la señora tambien n ecesita ayuda psicologica, y por que no decirlo ayuda espiritual.
        Comento a brevedad el caso de la señora: actualmente segun sus palabras "vive un completo infierno al lado de su esposo"; ya que el es una persona muy violenta, que inclusive la ha llegado a agredir fisica y verbalmente en reiteradas ocasiones, cosa que hace en frente de sus dos hijas, ( de 5 y 15 años respectivamente).
a consecuencia de este comportamiento de su esposo, ella practicamente no tiene vida social, no sale y si lo hace anda con el temor que su esposo se va a "enojar".  Le dice que no sirve para nada, que no intente nada conta el, porque las lleva de perder, que si lo deja la va a encortrar en donde ella este, etc, etc...
          Es tan dramatica la situacion que su hija de 15 años tiene pensamientos suicidas, ha intentado suicidarse en tres ocasiones.
         La esposa se siente "sometida" segun me dice, y cree que no es capaz de escapar de esta situacion desesperante que la tiene atormentada.
      Ante este cuadro tan deprimente y triste no he dejado de pensar en muchas cosas; y de preguntarme lo siguiente:
- ¿ Que lleva a un hombre o mujer ser violento, agresor de su propia familia?
- ¿ porque la persona que sufre la violencia, siente ese sentimiento de sometimiento, de no poder cambiar su suerte?
y lo que puedo pensar sobre esta triste situacion es que la señora lamentablemente es victima de un sistema violento y convulcionado, repoducimos la violencia que vemos en las peliculas, la violencia que talvez vivimos siendo niños, y que no somos capacez de superar.
       A la señora y a muchas que estan viviendo esta situacion les quiero decir que la VIOLENCIA en cualquiera de sus formas es ABOMINABLE, y nadie debe permitirla.
Nosotros elegimos si seremos victimas o no; hay que salir de esa situacion, busquen ayuda legal, hay leyes de cada pais que protegen a las personas victimas de violencia intrafamiliar, busquen ayuda psicologica, no heredemos esa vida a nuestros hijos, porque ellos al vernos como victimas de tal situacion, simplemente les estamos dando una educacion errada, pensaran que esa es la vida que una esposa debe vivr, y se repetira el ciclo de violentada-maltratada.
   Si es victima de violencia intrafamiliar ACUDA A UN JUEZ DE PAZ o de FAMILIA inmediatamente y pidale MEDIDAS DE PROTECCION, y el señor juez ordenara inmediatamente abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otra forma de maltrato en contra de la persona victima de la violencia. Además, prohibe a dicho señor amenazar a la denunciante, tanto en el ámbito público como en el privado  y ordenara emitir una orden de auxilio policial a favor de la victima.
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Autoridad Parental


La pregunta surge ¿que es la autoridad parental? es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para el desarrollo de la vida , formando personas de bien útiles hacia la sociedad. y ademas para que los representen y administren sus bienes .

Como lo expresado la autoridad parental corresponde al padre y ala madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando faltare el otro.

Hijo de familia es quien esta sujeto a autoridad parental.


Se entendera que faltare el padre o la madre, no solo con la muerte,  o se le hubiera declarado  muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, o se ignorare su paradero.


Si ambos padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental podrán designar de común acuerdo quien de ellos representara a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrara sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgara en escritura publica o en acta ante el Procurador General de la República


Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, este ejercerá la autoridad parental. si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, este no ejercerá la autoridad parental; no obstante el juez atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza cuando a su vez faltare el otro progenitor.


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FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD

En nuestra legislación en El Salvador en materia de familia, establece que La paternidad se establece por:      
  •             disposición de la ley, 
  •             reconocimiento voluntario declaración judicial. (art. 135 CF) 
  •             Por disposion de Ley, debe entenderse cuando se presume; 
El art. 141 CF nos establece que Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad. ( en caso que se alegara), pero esta presunción no será valida o aplicable en el caso que hubiere separación de los cónyuges por mas de un año, y el hijo hubiere sido reconocido por otra persona. Además se aplicaran según sea el caso las reglas del art. 142 CF, que hacen referencia a la presunción de paternidad en caso de nuevo matrimonio de la madre. Reconocimiento voluntario: Según nuestra legislación existen 6 formas de reconocimiento voluntario, mencionaremos 3 de las mas comunes: En la partida de nacimiento del hijo, al proporcionar los datos para la inscripción del menor, manifestando ser el padre del recién nacido; En Escritura Publica de matrimonio; En el Testamento Por declaración Judicial Este es un derecho que todo hijo tiene de exigirlo, por disposición legal, y procede cuando el hijo no fuera reconocido voluntariamente por su padre. Esta acción judicial corresponde únicamente al hijo, pero en caso que este hubiere fallecido corresponde a sus descendientes, esta acción es imprescriptible Si la paternidad fuera establecida tanto la madre como el hijo podrán pedirle al juez que también declare la indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar.


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lunes, 24 de octubre de 2011

Causas de nulidad de matrimonio

Cuando hablamos de Nulidad del matrimonio; sabemos que existen de dos clases: 
Absolutas: Que son aquellas que no pueden ser subsanadas; 
Relativas: Están pueden sanearse con el transcurso del tiempo. 


Quiero centrarme en las nulidades ABSOLUTAS; dentro de las cuales encontramos como causas de nulidades absolutas en el matrimonio, las establecidas en el Art. 90 C. F. que son: A. haberse celebrado el matrimonio ante funcionario no autorizado; B. Falta de consentimiento de cualquiera de los contrayentes; C. Cuando los contrayentes sean del mismo sexo; y D. Haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos legales a los que nos hace referencia el Art. 14 C.F. los cuales transcribo para tener una mayor comprensión el lector:
 No pueden contraer matrimonio: 1. Los menores de edad; ( acá hay excepciones) 
2. Los ligados por Vinculo Matrimonial; es decir que al momento de la celebración del matrimonio, alguno de los contrayentes se encuentre ligado por vinculo matrimonial anterior; 
3. Los que no se encuentran en sus plenas facultades mentales, de tal forma de expresar su consentimiento de manera inequívoca.
 Ahora bien ya teniendo claro los supuestos de la nulidad del matrimonio, quiero referirme a uno en especifico; y es aquel que surge cuando uno de los contrayentes no tenía capacidad nupcial, puesto que ya tenían un vínculo matrimonial, razón por la cual el segundo matrimonio se vuelve nulo, por existir un impedimento, adoleciendo de nulidad absoluta. Tal como lo establece el Art. 90 ordinal 4° C.F. Esto a veces resulta bastante común cuando muchas veces hay personas que contraen matrimonio en el Extranjero, y nunca se hace el correspondiente asiento de ese matrimonio acá en el país; y luego regresan y al ver que no hay registro de tal matrimonio deciden contraer segundas nupcias; pensando talvez “que el primer matrimonio no es valido acá en el país, o como quien dice aquí no estoy casado, estoy casado allá”. nuestra legislación es clara en el Art. 189 C.F. ya que se dispone que: "Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar. Pero que sucede con los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionado, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, La Ley nos establece que deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador. Ahora bien cualquier persona que se vea agraviada por el supuesto antes mencionado, podrá recurrir ante un Juez de familia, para pedir LA NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO, ya que el primer matrimonio tiene validez jurídica al haberse realizado con las formalidades de ley y haberse perfeccionado en base al Art. 12 C.F., independientemente de si se hubiere hecho la inscripción correspondiente, siendo consecuentemente nulo el segundo matrimonio realizado.

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¿se puede impugnar el reconocimiento voluntario de paternidad?

En el Salvador, hay  tres formas por las cuales se puede establecer la Paternidad; y tenemos que  se puede establecer:
a) Por ministerio de Ley
b) Por reconocimiento voluntario
c) Por reconocimiento provocado
Ese establecimiento de la paternidad en relación a los hijos es sujeta de impugnación, por parte de las personas a las que la ley les ha dado tales facultades.
¿Quienes pueden impugnar el Reconocimiento Voluntario de Paternidad? 
  • El hijo
  • Los ascendientes del padre
  • Y los que tuvieren interés actual,
Debiendo probar que el hijo no ha podido tener por padre al reconociente  
Este derecho de acción caduca a los noventa días después de aquel en que tuviere conocimiento del acto (reconocimiento) para el caso de los ascendientes del padre; y para los demás interesados dentro de los trescientos días después que tuvieren interés actual en ello.


Este derecho de acción en relación al hijo es imprescriptible.
Esta acción deberá iniciarse ante el Juez de Familia competente; y en el caso que la persona que inicie el proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad sea el hijo menor de edad, este deberá ser representado por su padre, o por el Procurador General de la República, según proceda el caso.

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