lunes, 6 de junio de 2016

MI DERECHO A LA IDENTIDAD NEGADO



Quiero escribir sobre este tema porque considero de mucha importancia el hecho que en nuestro pais aun existen padres irresponsables que le niegan el derecho a la identidad de su hijo, le niegan su exitencia legal, pues existen fisicamente pero no existen legalmente; pues simple y sencillamente nunca se ha registrado su nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldia correspondiente.  Siempre me he preguntado que lleva a un padre a tomar esa aptitud tan irresponsable; y me he dado cuenta que muchas veces se debe a un circulo vicioso; pues ellos mismos no poseen identidad porque nunca fueron asentados en la Alcaldia correspondiente; y simplemente al carecer ellos mismo de una identidad no ven la forma de darles su identidad a sus hijos; como dije es un circulo vicioso.; ignorando la importancia y trascendencia que tienen las inscripciones en el Registro del Estado Familiar, para hacer valer derechos y deberes originados de las relaciones familiares; asi como para la obtencion de un Documento de Identidad que de fe de la existencia legal de la persona; pues con dicho documento de identidad puede realizar negocios juridicos, abrir cuentas bancarias, etc.
        ahora bien independientemente de las causas que motivan a un padre a adoptar tal actitud; lo que queremos abordar en esta tematica es como el lector si se encuentra en esa situacion puede hacer para resolver su problema legal.

 Asi las cosas la persona interesada y que se encuentra en la situacion de que nunca se asento su nacimiento; y por lo tanto carece de un documento que compruebe su existencia legal, como lo es la Partida de Nacimiento; debera en todo caso solicitar ya sea ante Notario Autorizado o ante el Juez de Familia correspondiente se declare subsidiariamente su nacimiento; asi como quienes son sus padres, la fecha y el lugar de su nacimiento; todo esto probando ademas la posesion de hijo en relacion a sus padres.  El estado familiar puede ser demostrado por dos vías o mediante los hechos o actos jurídicos que lo originaron, es decir demostrando el hecho del nacimiento, el parto, etc. o por medio de la posesión notoria del mismo, al respecto el Art. 198 del Código de Familia establece los parámetros de tal demostración.



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domingo, 5 de junio de 2016

La autoridad parental


La pregunta surge ¿que es la autoridad parental? es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para el desarrollo de la vida , formando personas de bien utiles hacia la sociedad. y ademas para que los representen y administren sus bienes .


Hijo de familia es quien esta sujeto a autoridad parental.


Como lo expresado la autoridad parental corresponde al padre y ala madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando faltere el otro.


Se entedera que faltare el padre o la madre, no solo con la muerte,  o se le hubiiera declarado  muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, o se ignorare su paradero.


Si ambos padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental podran designar de comun acuerdo qiuen de ellos representara a sus hijos menores o declarados incapaces, asi como quien administrara sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgara en escritura publica o en acta ante el Procurador General de la Republica


Cuando la filiacion del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, este ejercera la autorida parental. si se hubiere establecido con oposicion del otro progenitor, este no ejercera la autoridad parental; no obstante el juez atendiendo al interes del hijo, podra autorizar que la ejerza cuando a su vez faltare el otro progenitor   

 

 

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