viernes, 19 de julio de 2013

CUOTA ALIMENTICIA. PARAMETROS PARA SU ESTABLECIMIENTO


Personas sujetas de la obligación alimenticia.
Nuestra legislación familiar establece en su Art. 248 CF, que se deben recíprocamente alimentos:
1.     Los Cónyuges
2.     Los ascendientes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y
3.     Los hermanos.
Además puede pedir alimentos la mujer embarazada al padre del bebe por nacer, media vez se haya definido la paternidad, tiene derecho a exigirlos durante todo el embarazo y hasta tres meses después del parto.

Doctrinariamente se ha establecido que “La obligación de proporcionar alimentos tiene un profundo sentido ético como jurídico debido a que el ser humano por su propia debilidad viene al mundo sin poder valerse por sí mismo… La propia solidaridad humana impone un deber de protección tanto a la vida, por ser un derecho esencial de la persona, así como a su sobre vivencia”

Pero podemos decir que más que aspectos doctrinarios deben seguirse ciertos parámetros o elementos, que la misma Ley nos lo ha establecido a fin de evitar que esta sea establecida de forma arbitraria y antojadiza.

ü  el parentesco que habilita la reclamación;
ü  la capacidad económica del alimentante,
ü  la necesidad del alimentario,
ü  la condición personal del alimentante y del alimentario
ü  y las obligaciones familiares del alimentante.-
  
El parentesco que habilita la reclamación
Para pedir alimentos deberá probarse con el justo titulo el derecho que se tiene para pedirlos; es decir con las correspondientes partidas de nacimiento que compruebe el parentesco.

la capacidad económica del alimentante,
Cuando hablamos de la capacidad económica del alimentante, debemos entender que debemos tomar en cuanta tanto los ingresos netos, como la masa de bienes que este tuviere. Pero quiero aclarar que la obligación alimenticia es para ambos padres, en el caso que el alimentario sea el hijo, tal como lo establece el Art 252 del Código de Familia; por lo que deberá tomarse en cuenta la capacidad económica de ambos padres,

En cuanto a la necesidad del alimentario
Como sabemos existe un criterio doctrinario que en casos de menores la necesidad no exige pruebas, no obstante si debe establecerse un monto de los gastos de vida de los alimentarios, haciendo un examen de las condiciones reales en que vive el alimentario.

La condición personal de los alimentantes y del alimentario. 
 las condiciones económicas de los alimentantes y las necesidades de los alimentarios, está íntimamente ligado a sus condiciones personales.
Pues debe considerarse que al establecerse una cuota alimenticia debe hacerse tomando en cuenta que tal establecimiento no ponga en riesgo su propia sobrevivencia, y además a vivir dignamente, teniendo lo necesario para su propia subsistencia.

las obligaciones familiares del alimentante
Debe tomarse en cuéntala posibilidad que el alimentante tuviere mas obligaciones familiares (padres, esposa, hijos de la nueva relación), si existe el presupuesto que hay más personas que dependen económicamente del alimentante, deberá tomarse en cuenta este aspecto.

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