jueves, 16 de febrero de 2012

DIVORCIO POR INTOLERABILIDAD DE LA VIDA EN COMUN

Si tu intencion es divorciarte en El Salvador, debes poner atencion a los siguente:
Los divorcios en El Salvador, como en todos los paises necesita de ciertos requisitos para poderse tramitar.
En Art. 106 del Código de Familia Regula los motivos para decretar el DIVORCIO a saber:

  • Mutuo Acuerdo
  • Separación de forma absoluta por mas de un año consecutivo
  • Intolerabilidad de la Vida en Común
El Art 106 en su Ordinal 3 establece claramente que "El Divorcio podrá decretarse:.. 3°.) Por ser intolerable la vida en común  entre los cónyuges. Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro 
hecho grave semejante...". 
Debemos entender que dentro de los deberes de los cónyuges encontramos los deberes  de orden personal, 
los cuales tenemos: 
  1. de Cohabitación,  
  2. el deber de asistencia mutua, en toda circunstancia
  3. deber de respeto, tolerancia y consideración. 
Muchas veces uno de los conyuges falta a sus deberes conyugales para con su pareja, lo que hace que en muchos casos sea intolerable la vida en comun, ya que cuando se falta al deber del respeto y la tolerancia la situacion puede inclusive llegar al maltrato físico y verbal. lo que volvería intolerable la vida 
en común entre ellos.
Esta Causal muchas veces no es solo de alegarla, sino también de saberla probar, ya que en muchos de los casos el divorcio no se decreta porque la persona que demanda y a quien corresponde la cargad e la prueba, no aporta los elementos necesarios e indispensables para poder probar la intolerabilidad.
   El hecho que se alegue una infidelidad puede ser motivo para alegar la intolerabilidad que hay de la vida en común; pero como dije antes, "todo lo que se alega tenemos que probarlo".


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a 
 barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753


TRASLADO DE RESIDENCIA DE MENOR DE EDAD FUERA DE EL SALVADOR POR MAS DE UN AÑO

El Salvador, como cualquier pais interesado en velar por los derechos y garantias de los niños menores de edad, a regulado las salidas de los niños salvadoreños fuera del pais.
Me pareció de mucho interés escribir sobre este tema en particular; ya que respecto a este existe cierta confusión sobre ello.

Es importante mencionar que muchos padres se encuentran en la situación en que necesitan sacar fuera del país a sus hijos, ya sea por asuntos de diversión, vacaciones, por cuestiones laborales del padre, o porque existe la posibilidad de un cambio de residencia fuera del país; y sucede que uno de los padres se opone a la salida del menor del país.

Debemos recordar que el Ejercicio de la Autoridad Parental corresponde a ambos  padres, a menos que por sentencia judicial sea otorgado a uno solo de ellos. El art. 206 C.F. nos establece que " La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida,  y además, para que los representen y administren sus bienes".

No obstante esas facultades otorgadas a los padres, con el fin de proteger los derechos de los niños es que con el surgimiento de la LEPINA, esto quedo regulado en el Art. 44 de esa Ley, que establece: 
"Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este último haya delegado para tal efecto.- Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición. 
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante. Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.- 
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero. En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos: 
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente; 
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; 
y c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva".

Como podemos observar tal articulo previo las dos situaciones que se pueden dar: que los padres den su autorizacion para la salida de los menores del pais, y en caso de desacuerdo, en el cual se tendra que realizar un tramite sumario en la cual se solicita se auotorice la salida del menor por el desacuerdo de uno de los padres. Dicho tramite sera competencia de los Juzgadores Especializados de la Niñez y Adolescencia, cuando se trate de traslados TEMPORALES;.

Pero cuando se trate de traslados con carácter de definitivo o por periodo de tiempo mas largos, sera competencia de los Juzgadores de Familia, porque necesariamente afecta aspectos del ejercicio de la Autoridad parental de uno de los padres. y no es un simple traslado sino mas bien un cambio de residencia.


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753





NULIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD. Requisitos de Procedencia.

¨¿En que supuestos se puede interponer la ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD?

Nuestro Código de Familia en su Art. 158 establece que "La nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad, por vicios del consentimiento, deberá pedirla el reconociente dentro del plazo de noventa días desde que ceso o se conoció el vicio que la invalida".

Como podemos observar en el Articulo anterior son dos los presupuestos para que nazca el derecho de accion de Nulidad de Reconocimiento voluntario:

a) tienen que existir vicios del consentimiento en el acto del reconocimiento;
b) Ademas la acción de nulidad tiene que ser interpuesta dentro de un plazo de 90 días, los que se empezaran a contar a partir de aquel en que cesó el vicio o se conoció la existencia de el.

Pero ¿ cuales son los vicios del consentimiento?.
Estos los encontramos regulados en el Art. 1322 del Código Civil; el cual literalmente reza " Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo".
    A manera de ejemplo del error como vicio del consentimiento podemos mencionar cuando una persona se presenta a dar aviso de un nacimiento, y proporciona los datos al Registro del estado familiar sobre dicho nacimiento, sin que esta persona sea el padre; y el Registrador por error establece que es el padre del recién nacido el que da los datos; y para terminar bien el asunto, no le lee el asentamiento a la persona, ni este se toma las molestias de leerlo. Quedando de esta forma que el informante es "el padre del recién nacido".

Es importante tener en cuenta estos dos aspectos necesarios para su configuración, porque en caso que haya caducado el plazo de la acción no se podrá interponer dicha acción.



Cualquier pregunta o comentario escríbenos a 
 barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753