jueves, 16 de febrero de 2012

TRASLADO DE RESIDENCIA DE MENOR DE EDAD FUERA DE EL SALVADOR POR MAS DE UN AÑO

El Salvador, como cualquier pais interesado en velar por los derechos y garantias de los niños menores de edad, a regulado las salidas de los niños salvadoreños fuera del pais.
Me pareció de mucho interés escribir sobre este tema en particular; ya que respecto a este existe cierta confusión sobre ello.

Es importante mencionar que muchos padres se encuentran en la situación en que necesitan sacar fuera del país a sus hijos, ya sea por asuntos de diversión, vacaciones, por cuestiones laborales del padre, o porque existe la posibilidad de un cambio de residencia fuera del país; y sucede que uno de los padres se opone a la salida del menor del país.

Debemos recordar que el Ejercicio de la Autoridad Parental corresponde a ambos  padres, a menos que por sentencia judicial sea otorgado a uno solo de ellos. El art. 206 C.F. nos establece que " La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida,  y además, para que los representen y administren sus bienes".

No obstante esas facultades otorgadas a los padres, con el fin de proteger los derechos de los niños es que con el surgimiento de la LEPINA, esto quedo regulado en el Art. 44 de esa Ley, que establece: 
"Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este último haya delegado para tal efecto.- Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición. 
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante. Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.- 
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero. En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos: 
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente; 
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; 
y c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva".

Como podemos observar tal articulo previo las dos situaciones que se pueden dar: que los padres den su autorizacion para la salida de los menores del pais, y en caso de desacuerdo, en el cual se tendra que realizar un tramite sumario en la cual se solicita se auotorice la salida del menor por el desacuerdo de uno de los padres. Dicho tramite sera competencia de los Juzgadores Especializados de la Niñez y Adolescencia, cuando se trate de traslados TEMPORALES;.

Pero cuando se trate de traslados con carácter de definitivo o por periodo de tiempo mas largos, sera competencia de los Juzgadores de Familia, porque necesariamente afecta aspectos del ejercicio de la Autoridad parental de uno de los padres. y no es un simple traslado sino mas bien un cambio de residencia.


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
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