lunes, 24 de octubre de 2011

¿se puede impugnar el reconocimiento voluntario de paternidad?

En el Salvador, hay  tres formas por las cuales se puede establecer la Paternidad; y tenemos que  se puede establecer:
a) Por ministerio de Ley
b) Por reconocimiento voluntario
c) Por reconocimiento provocado
Ese establecimiento de la paternidad en relación a los hijos es sujeta de impugnación, por parte de las personas a las que la ley les ha dado tales facultades.
¿Quienes pueden impugnar el Reconocimiento Voluntario de Paternidad? 
  • El hijo
  • Los ascendientes del padre
  • Y los que tuvieren interés actual,
Debiendo probar que el hijo no ha podido tener por padre al reconociente  
Este derecho de acción caduca a los noventa días después de aquel en que tuviere conocimiento del acto (reconocimiento) para el caso de los ascendientes del padre; y para los demás interesados dentro de los trescientos días después que tuvieren interés actual en ello.


Este derecho de acción en relación al hijo es imprescriptible.
Esta acción deberá iniciarse ante el Juez de Familia competente; y en el caso que la persona que inicie el proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad sea el hijo menor de edad, este deberá ser representado por su padre, o por el Procurador General de la República, según proceda el caso.

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