martes, 25 de octubre de 2011

Derechos que surgen de la unión no matrimonial

A sido mi deseo dedicar estas líneas a este tema, que es del desconocimiento de muchos.
A veces se ha creído erróneamente que las personas que están en “Union libre, Union de hecho o acompañados” como muchos se refieren a las uniones no matrimoniales, no tienen derechos de ningún tipo.
   Déjeme decirle que en la mayoría de países, estas uniones ya están reguladas, en el caso de El Salvador, se encuentran reguladas en el Código de Familia, por disposición constitucional.
       Es de tomar en cuenta que estas uniones no matrimoniales para que sean tomadas en cuenta como tal tienen que cumplir ciertos requisitos, tales como:

  • Permanencia en el tiempo ( periodo de tres años o mas) de están viviendo bajo un mismo techo.
  •  Constituida por un hombre y una mujer
  •  No tener impedimento legal para poder contraer matrimonio entre si ( es decir ninguno de los convivientes no tiene que estar casado)
  • Notoriedad ( que sean reconocidos en la sociedad como marido y mujer
  • Cohabitación (que la pareja viva bajo un mismo techo) y no que sean relaciones esporádicas.


 Los derechos que nacen de la Union son los siguientes:
 DERECHOS PATRIMONIALES; es decir que Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos, así como los que produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, establece nuestro Código de Familia que se le aplicaran las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias.
 PROTECCIÓN PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, cualquiera de los convivientes puede pedir que el inmueble en el que viven sea declarado como BIEN DE FAMILIA
DERECHO A SUCEDER, El caso de muerte de uno de los convivientes, será  llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
ACCIÓN CIVIL En caso de muerte, el compañero de vida sobreviviente podrá reclamar indemnización por los daños morales y materiales que hubiere sufrido.
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