Ahora bien antes es necesario establecer la paternidad previamente del niño que esta por nacer; es decir el padre puede hacer un reconocimiento voluntario de ese niño que esta por nacer;una vez establecida la paternidad por el reconocimiento del padre, da derecho habilitante a la madre para pedir alimentos al supuesto padre; este puede citarse a la Procuraduria General de la Republica o ante el Juzgado de familia correspondiente a efecto de que reconozca su paternidad del niño que esta por nacer. Una vez establecida habilita a la mujer para pedir alimentos.
¿ En que momento puede pedir la mujer embarazada alimentos?
No es antes del embarazo, ni despues; es cuando surge la necesidad de pedirlo; es decir durante el embarazo pues es en ese momento que surge la necesidad real de alimentos y no posterior; es decir que el derecho de accion para pedir alimentos por la mujer embaraza es durante la preñez, pues nuestra legislacion no establece que pueden pedirse posteriormente, despues del embarazo sino que deben pedirse durante.
Deseo terminar diciendo que dicha pretencion de alimentos incluye:
- Alimentos durante los 9 meses de embarazo;
- Gastos del parto
- y tres meses posteriores al parto.
Preguntas o comentarios escribenos a: barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llamanos a los siguientes telefonos:(503) 2301 6721, o a los móviles: (503)77968232; 7589 8363;
o visita en facebook en: https://www.facebook.com/barahonaarevaloabogadoselsalvador