De todos es sabido que ambos padres poseen la
Autoridad Parental de sus hijos, que
no es más que el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los padres
y madres en beneficio de sus hijos menores de edad, o declarados incapaces,
para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, los representen
y administren sus bienes.-
El cuidado
personal se encuentra inmerso dentro de las facultades de la Autoridad Parental,
y en principio son ambos padres los que ejercen el cuidado personal de sus
hijos, pues corresponde a ambos velar por la crianza de ellos; pero ¿qué pasa
cuando ocurre conflictos o una separación entre los padres? ¿A quién de los padres
corresponderá el cuidado personal de los hijos, cuando no hubiere acuerdo entre
ellos?
Yo soy de la
idea que cuando ocurre una separación entre la pareja, lo ideal es llevar a
cabo dicha separación de la forma más armoniosa en la medida sea posible; pues
en todo caso en una separación quienes llevan la peor parte siempre son los
hijos; pues ellos por su corta edad siempre necesitaran la estabilidad emocional
que representa la unidad de la familia. Dicho esto siempre aconsejo que si se está
pensando en una separación la mejor manera de hacerlo es siempre en una actitud
CONCILIADORA, en el que ambas partes sean capaces de ponerse de acuerdo en todos
los aspectos que conllevara la separación; entre ellos el aspecto más importante
y que afectara a los niños, como lo es el CUIDADO PERSONAL.
En
el caso que no se hubiere una actitud conciliadora ya sea por una parte o ambas
será necesario activar el aparato judicial, para que sea el Juez de Familia el
que decida quien de los padres ejercerá el cuidado personal de los hijos.
Siendo así, usted se preguntará ¿Cuáles son
los criterios que usa el Juez de Familia para determinar a quién de los padres otorgará
el cuidado personal de los hijos?
Los
criterios doctrinarios y legales que se consideran son los siguientes:
Ø
El
Padre que dadas sus condiciones personales garantice mejor el bienestar de los
niños;
Ø
la
edad de los hijos, este aspecto es bien importante ya que si el hijo esta en
una edad muy temprana no será conveniente separarlo de la madre, salvo que
existieran circunstancias que indiquen que la madre no ofrece garantías de un
buen cuido para su hijo, es decir que existan circunstancias excepcionales;
Ø
Las condiciones de índole moral, afectiva,
familiar, ambiental y económica del entorno hogareño en el que se pretende
mantener a los niños, niñas y adolescentes;
Ø
Tomando en cuenta el principio de la unidad
filial, el cual establece que los hermanos permanezcan juntos;
Ø
La opinión de los hijos escuchada directamente
por el juez, en virtud del principio de inmediación, o evaluada a través de los
estudios multidisciplinarios, en el caso que los niños sean de corta edad.
Ø Y además se valora mucho el hecho
de mantener el "statu quo", es decir mantener al niño en el entorno
familiar que sea venido desarrollando con el paso del tiempo. A menos que se compruebe que ese ambiente es
perjudicial para el niño.
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721, o a
los móviles: (503)77968232; 7589 8363;
o visita en facebook en: https://www.facebook.com/barahonaarevaloabogadoselsalvador